En Colombia se ha instituido el fuero sindical para proteger a ciertos trabajadores de ser despedidos como represalia por su actividad sindical.
El fuero sindical es la figura jurídica que protege a los directivos de un sindicado de ser despedidos sin la previa intervención de un juez laboral, y de ser trasladados de lugar de trabajo.
La protección es contra un
despido injusto e ilegal, permitiendo sólo el despido justo, pero con previa
validación de la autoridad judicial competente. (Gerencie, 2019)
Despido de trabajadores con
fuero sindical
Los trabajadores con fuero
sindical sí pueden ser despedidos, pero deben concurrir los siguientes
requisitos:
- Debe existir una justa causa para su
despido.
- La justa causa endilgada debe ser
calificada o validada previamente por un juez laboral.
Lo anterior significa que
para despedir a un trabajador con fuero sindical se debe pedir autorización por
decirlo de alguna manera, de un juez laboral que calificará la justa causa
imputada por el empleador.
En consecuencia, el
empleador debe desplegar todo un acervo probatorio para que no quede duda de la
justa causa en que ha incurrido el trabajador sindicalizado que goza del fuero,
y así convencer al juez de la justeza del despido que se persigue. (Gerencie, 2019)
Fuero sindical en contratistas independientes
Por regla general los
sindicatos están conformados por trabajadores vinculados con un contrato de
trabajo, no obstante, no existe una ley que prohíba a los sindicatos afiliar un
contratista independiente vinculado con un contrato de servicios, por lo tanto,
tal posibilidad existe. Al respecto se pronunció el ministerio del trabajo en
concepto 5514 del 23 de marzo de 2016.
No obstante, tampoco
establece una prohibición expresa al respecto, en cuanto a la afiliación a
sindicatos de gremio o de industria, por lo tanto si el contratista goza de la
garantía de fuero sindical, el empleador deberá solicitar autorización ante la
jurisdicción laboral para proceder a dar por terminado su contrato.
En consecuencia, es posible
que un contratista independiente goce de fuero sindical con las garantías que
este ofrece. (Gerencie, 2019)
Fuero circunstancial
De conformidad con el
artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, este fuero consiste en una garantía que
ampara a los trabajadores que se encuentran en medio de una negociación
colectiva, protegiendo así el conflicto colectivo.
Del mismo modo, salvaguarda
a los trabajadores que presentan al empleador pliegos de peticiones para que no
puedan ser despedidos sin justa causa comprobada, desde el momento que se
presenta el pliego y durante los términos que la ley señala para desarrollar
las etapas que conlleven a la solución del conflicto.
Finalmente, la sala afirmó
que esta figura constituye una protección reforzada que implica que la relación
laboral continúe y que se cancelen
los salarios no percibidos,
puesto que tiene como finalidad la estabilidad laboral y no la indemnización. (Legis, 2016)
Conclusión
Considerando lo expuesto,
esta Oficina consideraría que el fuero sindical sólo ampara a estos
trabajadores durante la vigencia del contrato, pues, al configurarse uno de los
posibles modos de terminación de este tipo contractual, la finalización
operaría por ministerio de la Ley.
No obstante, debe
recordarse que este Ministerio no ostenta competencias para declarar derechos
de acuerdo con lo establecido en los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo
del Trabajo.
Por lo anterior,
correspondería a la peticionaria verificar si el caso expuesto, se encuentra
dentro de alguno de los supuestos indicados a fin de determinar si la
trabajadora aludida en el caso objeto de consulta efectivamente si se han
verificado las formalidades para la terminación normal del contrato en comento.
La presente consulta, se
absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las
respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose
simplemente en un criterio orientador. (FONSECA, 2014)
¿Que son cuotas Sindicales?
Las organizaciones
sindicales para garantizar su actividad requieren contar con elementos
materiales representados en bienes y recursos económicos que les permitan
cumplir con sus fines para la cual fueron creadas.
Es de atribución exclusiva
de la asamblea general del sindicato la fijación de cuotas ordinarias y
extraordinarias, debiendo señalar en sus estatutos la cuantía y periodicidad de
las mismas, las cuales deben cubrir los
afiliados y su forma de pago. Ley 50/90 articulo 42.
- CUOTA SINDICAL
La cantidad que todo
trabajador sindicalizado debe cubrir al Sindicato para los gastos de
administración y operación del mismo y para capacitarlo al mejor cumplimiento
de sus objetivos. La Cuota Sindical podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
- CUOTA ORDINARIA
Es aquélla que, basada en
el salario de cada trabajador sindicalizado, tenga que ser cubierta
periódicamente por él para cubrir los gastos de administración y operación del
Sindicato.
Cuando los trabajadores
extiendan la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las
cuotas se extienden a todos los trabajadores de la empresa, sean o no
sindicalizados.
- CUOTA EXTRAORDINARIA
Son Cuotas Sindicales
Extraordinarias todas aquellas que tengan que ser cubiertas por los
trabajadores sindicalizados, para gastos de emergencia o imprevisto que se
hayan presentado. Están basadas en el salario de cada Miembro Activo y no
podrán ser decretadas sino por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros
Activos.
FONSECA, A. P. (15 de Julio de 2014). www.mintrabajo.gov.co.
Obtenido de www.mintrabajo.gov.co.
Gerencie. (27 de marzo de 2019). www.gerencie.com.
Obtenido de www.gerencie.com:
https://www.gerencie.com/que-es-el-fuero-sindical.html
Legis. (27 de 04 de 2016). www.ambitojuridico.com.
Obtenido de www.ambitojuridico.com:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/conozca-las-figuras-juridicas-de-fuero-sindical-y-fuero
(Gerencie.com,
s.f.)
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