Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano
Los principios del derecho laboral, son primordiales dentro de la conformación del Estado social de derecho ya que posibilitan los medios de subsistencia y su calidad para el mayor número de la población.
Favorabilidad
El principio de favorabilidad se aplica cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, este principio genera la inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad. Al respecto se dice que:
Código Sustantivo del Trabajo:
(artículo 21): En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
Corte Constitucional:
El principio de favorabilidad solo se circunscribe a los eventos complejos de los conflictos de normas, pero que dicho principio nunca puede aplicarse en tratándose de la valoración de las pruebas. Por lo tanto, en el evento en el cual las disposiciones que se adopten por parte de los jueces en materia legal, deben aplicarse en su integridad y nunca parcialmente...
Primacía de la realidad
La primacía de la realidad sobre
las formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones
laborales, es uno de los principio que, según el artículo 53 de la Constitución Nacional, debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo.
La jurisprudencia ha desarrollado este principio de la siguiente forma:
La Sentencia 8291 del 22 de agosto de 1996, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral:
Es principio fundamental del derecho laboral consagrado en el ordinal segundo del artículo 23 del C. S. del T., la primacía del contrato realidad sobre los medios formales usados por las partes para vincularse entre sí, de suerte que sobre las condiciones aparentes en cuanto a modalidad, lugar de servicio, funciones, remuneración y otras, prima la situación objetiva del trabajador y los hechos que hayan rodeado la prestación del servicio. De esta suerte resulta intrascendente la discusión planteada por la censura sobre el fenómeno de la simulación, como que la ley autoriza al juez laboral para desentrañar la naturaleza del contrato realidad con un fin eminentemente protector del trabajador tal como lo hizo el ad-quem en el sub-lite al concluir que el contrato celebrado entre las partes incluía en la remuneración pactada las comisiones pagadas a un aparente tercero en razón de que su causación se originaba en la prestación de un servicio personal del trabajador …
Estabilidad:
En los artículos
53 y 125 de la Constitución, está consagrada la estabilidad del empleo.
El primero incluye a todos los
trabajadores y el segundo es aplicable a los servidores del Estado y ambos se erigen en un factor
primordial de protección para el
trabajador, así pues, la estabilidad en el
empleo tiene un doble fin, por un lado, garantizar un medio
para el sustento vital y, por otro,
garantizar la trascendencia del
individuo en la sociedad por
medio del trabajo, atendiendo a la sociabilidad de los individuos que busca desarrollar otros ámbitos personales como: posición
ante la sociedad, estimación,
cooperación y desarrollo de su
personalidad.
Irrenunciabilidad:
El principio de irrenunciabilidad hace parte de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución. La filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal y fundamento en el carácter de orden público que se acoge a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de éstas es estimado como esencial para la conservación del orden social. El principio de irrenunciabilidad es parte esencial del derecho en tanto que:
La legislación laboral tiene su origen (…) y pretende –por medio de la protección del trabajador– evitar que la igualdad formal se convierta en una justificación de la desigualdad real existente (…), el reconocimiento de la desigualdad de las condiciones reales (…), la excepción al principio del derecho romano de igualdad contractual en beneficio de la protección especial de los intereses de los trabajadores.
Derechos adquiridos
El derecho adquirido puede situarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario adquiere mientras se desarrolla su vínculo laboral.
La sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996, establece que, los derechos adquiridos son aquellos que, de acuerdo con la doctrina, han ingresado al patrimonio del titular del derecho. (Barona,2010)
La sentencia C-168 de la Corte
Constitucional, de 20 de abril
de 1995, dispone:
"Los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior." (Barona.2010)
Un ejemplo de derecho laboral adquirido:
Un trabajador que en la ejecución de su contrato es acreedor por convención colectiva de una prima extra legal cada tres meses, y que dicho beneficio sea modificado en su detrimento cuando lleve 4 meses de ejecución. En éste caso si no le fue pagado al trabajador a los tres meses de su cancelación, el empresario debe cancelarla sin que pueda alegar la derogatoria de la disposición jurídica. (Ríos, 2017)
Mínimo vital
Es uno de los principios más importantes que debe ser garantizado por el estado. Se trata de en mantener
la capacidad adquisitiva de los
trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida y hacer posible su progreso.
Este principio se encuentra consagrado en el Art. 53 de la Constitución Política de
Colombia, y se le da carácter fundamental:
El Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principio mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo…
Al respecto la Corte segura que:
"El mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano …" (Sentencia T-011 de 1998)
Referentes:
Baraona, Ricardo. (2010). Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano. Criterio jurídico garantista. Recuperado de: http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/16ricardobarona.pdf
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