Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano
Los principios del derecho laboral, son primordiales dentro de la conformación del Estado social de derecho ya que posibilitan los medios de subsistencia y su calidad para el mayor número de la población.
Favorabilidad
El principio de favorabilidad se aplica cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, este principio genera la inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad. Al respecto se dice que:
(artículo 21): En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
El principio de favorabilidad solo se circunscribe a los eventos complejos de los conflictos de normas, pero que dicho principio nunca puede aplicarse en tratándose de la valoración de las pruebas. Por lo tanto, en el evento en el cual las disposiciones que se adopten por parte de los jueces en materia legal, deben aplicarse en su integridad y nunca parcialmente...
Primacía de la realidad
La jurisprudencia ha desarrollado este principio de la siguiente forma:
La Sentencia 8291 del 22 de agosto de 1996, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral:
Es principio fundamental del derecho laboral consagrado en el ordinal segundo del artículo 23 del C. S. del T., la primacía del contrato realidad sobre los medios formales usados por las partes para vincularse entre sí, de suerte que sobre las condiciones aparentes en cuanto a modalidad, lugar de servicio, funciones, remuneración y otras, prima la situación objetiva del trabajador y los hechos que hayan rodeado la prestación del servicio. De esta suerte resulta intrascendente la discusión planteada por la censura sobre el fenómeno de la simulación, como que la ley autoriza al juez laboral para desentrañar la naturaleza del contrato realidad con un fin eminentemente protector del trabajador tal como lo hizo el ad-quem en el sub-lite al concluir que el contrato celebrado entre las partes incluía en la remuneración pactada las comisiones pagadas a un aparente tercero en razón de que su causación se originaba en la prestación de un servicio personal del trabajador …
Estabilidad:
Irrenunciabilidad:
El principio de irrenunciabilidad hace parte de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución. La filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal y fundamento en el carácter de orden público que se acoge a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de éstas es estimado como esencial para la conservación del orden social. El principio de irrenunciabilidad es parte esencial del derecho en tanto que:
La legislación laboral tiene su origen (…) y pretende –por medio de la protección del trabajador– evitar que la igualdad formal se convierta en una justificación de la desigualdad real existente (…), el reconocimiento de la desigualdad de las condiciones reales (…), la excepción al principio del derecho romano de igualdad contractual en beneficio de la protección especial de los intereses de los trabajadores.
Derechos adquiridos
La sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996, establece que, los derechos adquiridos son aquellos que, de acuerdo con la doctrina, han ingresado al patrimonio del titular del derecho. (Barona,2010)
"Los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior." (Barona.2010)
Un ejemplo de derecho laboral adquirido:
Mínimo vital
El Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principio mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo…
Al respecto la Corte segura que:
"El mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano …" (Sentencia T-011 de 1998)
Referentes:
Baraona, Ricardo. (2010). Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano. Criterio jurídico garantista. Recuperado de: http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/16ricardobarona.pdf