¿ QUE ES Y DE QUE SE TRATA EL DESARROLLO SINDICAL ?

El derecho de asociación sindical tiene vigencia en Colombia desde la expedición de la ley 83 de 1931, en donde se reguló la actividad sindical.Desde ese momento se permitió a los trabajadores ejercer una de sus libertades, leer mas..".

¿CUALES SON LOS PRO Y CONTRAS DE ESTE TIPO DE ORGANIZACIÓNES?

La importancia de este blog es dar a conocer cuales son los tipos de protecciones y garantias otorgadas al empleador y si son cumplidas en su totalidad.

PANORAMA DEL DESARROLLO SINDICAL EN COLOMBIA

El derecho a la asociación sindical contemplado en el articulo 39, ¨es la libertad de disposición que tienen los trabajadores para constituir organizaciomes permanentes que los identifiquen y unan, en defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión u oficio.

DATOS Y CIFRAS

Según datos de la Dirección Nacional de Planeación, la participación del empleo urbano por sectores cambió drásticamente entre 1986 y 2007: por un lado, los sectores de la industria (24% a 20%), la construcción (6,7% a 5,6%) y los servicios sociales y comunales (28,7% a 23,9%) se redujeron con el paso del tiempo; mientras que, por otro lado, el sector comercial (25,4% a 27,8%), el transporte (6,2% a 9,1%) y los servicios financieros (6,5% a 11,7%) aumentaron en los últimos años (Cárdenas, 2009). Lo anterior, claramente afecta la base social de los sindicatos.

El comité de libertad sindical de la OIT ha señalado:

Uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales. Despliega la barra de pagina principal para mas información!

jueves, 10 de octubre de 2019











Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano


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Los principios del derecho laboral, son primordiales dentro de la conformación del Estado social de derecho ya que posibilitan los medios de subsistencia y su calidad  para el mayor número de la población. 















Favorabilidad 

Resultado de imagen para principio de favorabilidadEl principio de favorabilidad se aplica cuando  coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, este  principio genera la inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad. Al respecto se dice que:  


Código Sustantivo del Trabajo: 
 (artículo 21): En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.  
  Corte Constitucional: 
El  principio de favorabilidad solo se circunscribe a los eventos complejos de los conflictos de normas, pero que dicho principio nunca puede aplicarse en tratándose de la valoración de las pruebas. Por lo tanto, en el evento en el cual las disposiciones que se adopten por parte de los jueces en materia legal, deben aplicarse en su integridad y nunca parcialmente... 


Primacía de la realidad 


La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es uno de los principio que, según el artículo 53 de la Constitución Nacional, debe tener en  cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo. 


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La jurisprudencia ha desarrollado este principio de la siguiente forma:

La Sentencia 8291 del 22 de agosto de 1996, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral: 

Es principio fundamental del derecho laboral consagrado en el ordinal segundo del artículo 23 del C. S. del T., la primacía del contrato realidad sobre los medios formales usados por las partes para vincularse entre sí, de suerte que sobre las condiciones aparentes en cuanto a modalidad, lugar de servicio, funciones, remuneración y otras, prima la situación objetiva del trabajador y los hechos que hayan rodeado la prestación del servicio. De esta suerte resulta intrascendente la discusión planteada por la censura sobre el fenómeno de la simulación, como que la ley autoriza al juez laboral para desentrañar la naturaleza del contrato realidad con un fin eminentemente protector del trabajador tal como lo hizo el ad-quem en el sub-lite al concluir que el contrato celebrado entre las partes incluía en la remuneración pactada las comisiones pagadas a un aparente tercero en razón de que su causación se originaba en la prestación de un servicio personal del trabajador …

Estabilidad: 

 En los artículos 53 y 125 de la Constitución, está consagrada la estabilidad del empleo. 
El primero incluye a todos los trabajadores y el segundo es aplicable a los servidores del Estado y ambos se erigen en un factor primordial de protección para el trabajador, así pues, la estabilidad en el empleo tiene un doble fin, por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, atendiendo a la sociabilidad de los individuos que busca desarrollar otros ámbitos personales como: posición ante la sociedad, estimación, cooperación y desarrollo de su personalidad.







Irrenunciabilidad: 

El principio de irrenunciabilidad hace parte de  los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución. La  filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal y fundamento en el carácter de orden público que se acoge a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de éstas es estimado como esencial para la conservación del orden social. El principio de irrenunciabilidad es parte esencial del derecho en tanto que: 

La legislación laboral tiene su origen (…) y pretende –por medio de la protección del trabajador– evitar que la igualdad formal se convierta en una justificación de la desigualdad real existente (…), el reconocimiento de la desigualdad de las condiciones reales (…), la excepción al principio del derecho romano de igualdad contractual en beneficio de la protección especial de los intereses de los trabajadores. 


Derechos adquiridos 

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El derecho adquirido puede situarse  respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario adquiere mientras se desarrolla su vínculo laboral.

La sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996, establece que, los derechos adquiridos son aquellos que, de acuerdo con la doctrina, han ingresado al patrimonio del titular del derecho. (Barona,2010) 

La sentencia C-168 de la Corte Constitucional, de 20 de abril de 1995, dispone: 
"Los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior." (Barona.2010)

Un ejemplo de derecho laboral adquirido: 


Un trabajador que en la ejecución de su contrato es acreedor por convención colectiva de una prima extra legal cada tres meses, y que dicho beneficio sea modificado en su detrimento cuando lleve 4 meses de ejecución. En éste caso si no le fue pagado al trabajador a los tres meses de su cancelación,  el empresario debe cancelarla sin que pueda alegar la derogatoria de la disposición jurídica. (Ríos, 2017)



Mínimo vital 


Es uno de los principios más importantes que debe ser garantizado por el estado. Se trata de  en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida y  hacer posible su progreso.
Este principio se encuentra consagrado en el  Art. 53 de la Constitución Política de Colombia, y se le da carácter fundamental: 

El Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principio mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo…
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Al respecto la Corte segura que: 
"El mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano …"  (Sentencia T-011 de 1998) 












Referentes: 

Baraona, Ricardo. (2010). Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano. Criterio jurídico garantista. Recuperado de: http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/16ricardobarona.pdf 




















martes, 3 de septiembre de 2019


Bienvenido


El objetivo de este blog tiene como  propósito  ser útil e informativo para todos los empleados y empleadores, con el fin de brindar un soporte y guía sobre  el procedimiento paso a paso acerca del desarrollo sindical. la normatividad existente en Colombia  y muchos aspectos de gran importancia  que sirven como soporte para  el ámbito laboral.




Inicios del sindicalismo


El sindicalismo desempeñó un importante papel en la organización de los trabajadores. A lo  largo del siglo XIX, contribuyó a coaligar a los artesanos y a otros trabajadores que estaban en proceso de proletarización. Más tarde, en las primeras décadas del siglo XX, el movimiento obrero estableció las condiciones que culminaron con la institucionalización de demandas como el  derecho a la organización, el derecho de huelga y el derecho a la contratación colectiva del trabajo. 



Figura 1. Inicios del sindicalismo. Recuperado de: https://images.app.goo.gl/BnHARYQqHnxzw9ED8 ( s.f)

Asimismo, contribuyó al desarrollo de canales de participación política  que dieron lugar a la constitución de partidos políticos de base obrera y  popular que ampliaron el espectro ideológico de la representación. Esa trayectoria contribuyó a conformar actores sociales y políticos que lograron  desarrollar acciones colectivas a través de mecanismos como las huelgas y  las movilizaciones cuya contribución a la generación de identidades de  clase dio lugar a profundas transformaciones de la estructura de poder,  sobre todo después de la crisis de la dominación oligárquica en los años  veinte y de la crisis económica de 1929-1932.

El fortalecimiento de la  identidad obrera demostró el éxito que tuvo en crear una conciencia proletaria entre diversos segmentos de la clase obrera como eran los mineros,  los obreros industriales, los jornaleros agrícolas, los maestros y los funcionarios de la administración pública, cuyo número creció desde fines del  siglo XIX hasta el primer tercio del siglo XX. (Zapata, 2013, pág. 12)






DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

Según la Sentencia C-1491/00 El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores. En Colombia este está expedido y consagrado por primera vez desde la ley 83 de 1931. (Corte constitucional, sentencia C-1491/00) 
Figura 2.Sobre el derecho de asociacion sindical. Recuperado de https://images.app.goo.gl/wNymBqmKsTPSTgPB7 (2016)

En colombia está garantizado el derecho de asociación en todas las esferas de la sociedad, este derecho según el desarrollo normativo existente, se hace efectivo plenamente con la interpretación constitucional del Estado social de derecho. Este derecho fue consagrado por primera vez en Colombia en la ley 83 de 1931 como se menciona anteriormente, en donde se reconocieron varios derechos a favor de los trabajadores como lo son la huelga y la facultad de constituir sin intervención de los empleadores. (Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, (s.f), pág. 3)



¿Quienes apoyan el derecho?


  • Desarrollado por el artículo 353 del código sustantivo del trabajo subrogado por el artículo 38 de la ley 50 de 1990 y modificado por el artículo 1° de la ley 584 de 2000



  • la constitución política lo consagra como un derecho fundamental en el artículo 38 y 39



  •  La organización internacional del trabajo en el convenio 87 aprobado por la ley 26 de 1976 (Rafael Linares Orduz, Politécnico Grancolombiano) 




¿Quienes pueden afiliarse?

Según el artículo 39 de la constitución política, la afiliación es de carácter voluntario, todos Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, pero no gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.(Constitución Política de Colombia. Artículo 39.)
 Y necesita para constituirse un número de personas no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí. (Secretaria del senado. 2019)




¿Cómo se clasifican los sindicatos?


El Art. 356 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el art. 38 de la ley 50 de 1.990), establece que se clasifican en:


a). De empresa: si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;

b). De industria: o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;

c). Gremiales: si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

d). De oficios varios: si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.  (Rafael Linares Orduz, Politécnico Grancolombiano)



¿Que se necesita para constituir un grupo sindical? 

  • Número de personas requeridas para constituir un grupo sindical de trabajadores: 25


  •       Número de personas para constituir un sindicato de patrono: 5 (Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, (s.f), pág. 12)





Estructura sindical en Colombia



  • Sindicatos de primer grado: sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios.



  • Sindicatos de segundo grado: sindicatos conformados por otros sindicatos, es decir, agremiaciones de sindicatos; esto es lo que conocemos como federaciones. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados.


  • Sindicatos de tercer grado: las agremiaciones de federaciones, es decir, las confederaciones.   (Rafael Linares Orduz, Politécnico Grancolombiano) 



Tipos de asociaciones sindicales en Colombia 2017

CUT: Central Unitaria de Trabajadores 

La CUT fue fundada el 15 de noviembre de 1986. Su máxima instancia de dirección es el Congreso. 

Principios: 
La Central Unitaria de Trabajadores CUT, es una organización sindical de tercer grado, unitaria, clasista, pluralista, democrática, solidaria, progresista y antiimperialista, que se propone la unidad de todos los trabajadores y obreros colombianos organizados legalmente, sin distinción de raza, credo religioso, ideas filosóficas, opción sexual o militancia política. 


Sectores representados: 
Su fortaleza está representada por el sector de educadores en todo el país tales como: 


  • Trabajadores y servidores públicos de la salud
  • Seguridad social integral y servicios complementarios
  • Funcionarios y trabajadores de la Contraloría
  • Trabajadores temporales
  • Trabajadores de Bienestar familiar
  • Trabajadores de la industria del café
  • Trabajadores del sector minero hidrocarburos y otros del energético-industria del carbón
  • Trabajadores y educadores universitarios
  • Trabajadores independientes y de la economía informal
  • Trabajadores al servicio del Estado
  • Funcionarios y empleados de la rama judicial
  • Trabajadores de la industria agropecuaria

En estos sectores casi todas las organizaciones superan los 4.000 afiliados. 


Afiliados: 
Sus afiliados al corte del censo 2017 llegan a los 577.532 




CGT: Confederación General de Trabajadores

La CGT fue fundada el 14 de julio de 1975. Su máxima instancia de dirección es el Congreso. 


Principios: 

Propender por alcanzar la dignificación del trabajo, para lograr el objetivo de un trabajo decente para una vida digna de las(os) trabajadores y la población en general. Luchar por la construcción de una sociedad en la que desaparezca la explotación del hombre por el hombre y se trabaje por el mejoramiento social, económico y cultural de los trabajadores(as) y el pueblo en general, sin discriminación de sexo, raza, credo, condición política o social. 
Defender a los trabajadores(as) de la explotación y las desigualdades sociales y reclamar sus derechos y reivindicaciones, mediante una auténtica solidaridad de clase, con el propósito de obtener mejores condiciones de vida. Representar a los trabajadores (as) y otros sectores sociales ante las instancias correspondientes. 

Promover, el derecho a migrar y no migrar, fomentando mecanismos efectivos que garanticen el respeto de los derechos laborales y humanos de los migrantes. Impulsar campañas y propender para la ratificación de los Convenios de la OIT. Velar por el cumplimiento de todos los Convenios de la OIT que Colombia tiene ratificados. 

Introducir la temática normativa internacional y nacional dentro de los planes de acción que la CGT nacional, departamental y regional realiza. Estrechar relaciones fraternales con organizaciones sindicales, con los trabajadores (as) y los pueblos de las Américas y el mundo, sobre la base del respeto mutuo y la autodeterminación, propiciando la integración Latinoamericana y caribeña. Luchar porque las relaciones capital - trabajo y los conflictos que de ellas se deriven sean resueltos favorablemente a los intereses de los trabajadores (as) y propendan por su mejor estar y favorezcan el desarrollo de la producción nacional. Realizar las denuncias y hacer seguimiento a la violación de los derechos humanos y laborales a nivel nacional e internacional. Fortalecer las redes de derechos humanos y laborales nacional e internacionalmente. 


Sectores representados: La base fundamental de sus afiliados está representada en los siguientes sectores: 


  • Trabajadores del sector agrario y campesino, agroindustria, productores agrícolas y de pequeña industria (productores de frutas, pecuario y otros).



  • Sector de la salud (Saludcoop, asociación médica y conexos).



  • Trabajadores del sistema penitenciario,funcionarios y empleados públicos y privados afro descendiente, negros, raizales y palenqueros. 




En estos sectores casi todas las organizaciones superan los 4.000 afiliados 


Afiliados: 
Cantidad de afiliados: 606.073 



CTC: Confederación de Trabajadores de Colombia

La CTC fue fundada el 10 de agosto de 1975. Su máxima instancia e dirección es el Congreso. 


Principios: 
El papel de la clase obrera colombiana se presenta como una fuerza que exige a los gobiernos garantizar los derechos en el trabajo, la seguridad social y la solución de los problemas sociales de educación, salud y vivienda para la población, producto del trabajo. 


Sectores representados: 

  • Trabajadores del sector eléctrico



  • Trabajadores de la agroindustria y agropecuaria, economía solidaria agropecuaria



  • Transportadores. 




Cantidad de afiliados: 169.291 



CSPC: Confederación Sindical de Servidores Públicos y de servicios públicos de Colombia 

La confederación de servidores públicos y de los servicios públicos de Colombia CSPC, es una organización del sector público, cuenta con once (11) federaciones sindicales las cuales son:

 1. Fedesucre 
2. Fedesatlantico 
3. Fedenorte 
4. Fedesantander 
5. Fedemagdalena 
6. Fedecordoba 
7. Fedecaribe 
8. Fedecesar 
9. Fenaser 
10. Fetralnorte 
11. Fedebolivar 


Cada federación cuenta en promedio con diez (10) sindicatos, y un promedio de 780 afiliados por federación. Todas estas organizaciones sindicales de primer grado están integradas por servidores públicos vinculados a las entidades de derecho público, concentrando el mayor número de asociados de las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios públicos domiciliarios y de empresas sociales del estado. 

La totalidad de sus afiliados corresponde a trabajadores vinculados a las entidades públicas a través de Fenaser su principal filial.

  • Agencia nacional minera



  • Notariado y Registro



  •  Empresas de servicios públicos, especialmente en Norte de Santander y Bolívar. 




Cantidad de afiliados: 7.873 


CNT: Confederación Nacional de Trabajadores 

La CNT fue fundada el 21 de febrero de 2007 y su máxima instancia de gobierno es el congreso. 

Principios: 
Defensa de los intereses de los servidores públicos y privados, buscando impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos. 


Sectores representados: 
Está constituida por trabajadores servidores públicos (Asonal Colombia y Fedecaribe) y trabajadores de transporte terrestre. 


Afiliados: 
Cantidad de afiliados: 31.153 



CTU: Unión sindical Colombiana del Trabajo 

La CENTRAL CTU – USCTRAB es resultado de un proceso que surge con la USCTRAB en el 2013 y que nace como central en el año 2017. 

La central del trabajo - USCTRAB, es una confederación que se creó con diez federaciones, de orden nacional, regional y/o sectorial. 

La CENTRAL CTU – USCTRAB hace presencia en regiones como Nariño, Eje Cafetero, Santander, Atlántico, Cundinamarca, Boyacá, siendo su propósito hacer presencia en las demás regiones de Colombia. 



La Central CTU –USCTRAB está constituida fundamentalmente por trabajadores estatales tales como: 


  • La fiscalía



  • Unidad Administrativa Especial de Migración



  • Pequeños comerciantes y vendedores informales. 




Cantidad de afiliados: 32.126 

UTC: Unión de trabajadores de Colombia 

Fecha de fundación: 
Mediante resolución Numero 248 de septiembre 26 de 1949 el Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia concedió Personería Jurídica a la Unión de Trabajadores de Colombia UTC; renace el 13 de octubre del 2013 elegida democráticamente en el primer congreso de la Nueva “UTC” realizado en la ciudad de Bogotá con asistencia y afiliación de gremios federativos y sindicales de la geografía Nacional, aportando ideas importantes como la conformación propia del partido político de los trabajadores PUT, y con fortalecimiento de las ideas sociales de antigua data de la “UTC”. Su máxima instancia de gobierno es el congreso. 


Principios: 
La Unión de Trabajadores de Colombia practica los más altos principios de Humanidad, Libertad, Igualdad, Fraternidad, Solidaridad, Justicia Social, Progreso Social, Equidad, y exalta en grado eminente al Trabajo como la expresión concreta de los valores trascendentes de la civilización humana. No exige a sus miembros participantes la profesión de ideología alguna, filosofía, credo, dogma, política, doctrina, o sistema científico alguno, y rechaza enfáticamente cualquier criterio, fundamento o expresión que discrimine al hombre o a la mujer, quienes son sujetos de absoluta y plena igualdad de derechos. 

Sectores representados: 
Sindicato departamental de la salud de Norte de Santander. 


Cantidad de afiliados: 
150 organizaciones sindicales de primer grado (cifra obtenida de la verificación hecha en el Archivo Sindical. se desconoce el número de afiliados por cada uno de los sindicatos). 


Mediante fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para desentrabar el proceso de negociación con los sindicatos del sector público, la UTC reportó el día 22 de mayo de 2017, afiliados 6.912  dicho sector. (Mintrabajo, 2018, págs. 6-11)






SEGURIDAD SOCIAL 

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 Día a día encontramos contingencias en todas las actividades  que desarrollamos , sin embargo existen situaciones laborales  que acarrean un peligro inminente el cual debe ser mitigado por el empleador por medio de actuaciones preventivas, en caso de presentarse algún accidente laboral o enfermedad, el SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ,es el encargado de asumir las prestaciones a favor del trabajador , teniendo en cuenta esto es importante que todos nosotros  como trabajadores conozcamos nuestros derechos y obligaciones frente al sistema.

Tambien nos encontramos con otra realidad La asociacion de libertad sindical , criticada por los empleadores y añorada por los trabajadores, la impportancia de esta tematica es conocer lospros y los contra de este tipo de organizaciones.



La seguridad social es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley. Este es un sistema que cubre eventualidades como la de alteración a la salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte, para cuya protección se establecieron los sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y de Subsidio Familiar. 
  


Beneficios para trabajadores

  • Garantía de protección de los derechos fundamentales.
  • Prestaciones asistenciales y económicas para el trabajador y su familia.
  • Generación de ingresos que mejoran la económica doméstica.
  • Recreación y cultura para el trabajador y la familia.
 


Beneficios para empleadores

  • Permitir que los trabajadores y sus familias se beneficien del sistema de seguridad social integral.
  • Crear y mantener un ambiente laboral seguro para los trabajadores y contratistas.
  • Cobertura de los riesgos por parte del sistema
  • Cumplimiento de las normas 

​​​​​Sistema de Seguridad Social en Colombia (Ley 100 de 1993) 

El Sistema de Seguridad Social Integral vigente En Colombia fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana. Hace parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y de servicios complementarios, incorporados en la Ley 100 de 1993 y en otras normas.
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Evita desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.


1.      Sistema General de Pensiones 

El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la Ley 100 de 1993. También propende por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
Está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten. El primero es el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida que es de carácter público y es administrado por Colpensiones. El segundo es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es de carácter privado y es operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.


2. Sistema General de Seguridad social en Salud

El Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene por objeto regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al servicio a toda la población, en todos los niveles de atención. Es operado por las Entidades Promotoras de Salud (EPSs) y la prestación del servicio está a cargo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPSs) 

3.      Sistema General de Riesgos Laborales.

El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Su financiación proviene de la cotización obligatoria, determinada por el nivel de ingreso y la clasificación del riesgo. Las Admistradoras de Riesgos Profesionales (ARLs) son las entidades responsables de la afiliación, el registro y el recaudo de sus cotizaciones. 




Bibliografía


Texto

o  Zapata, F. (2013). Historia mínima de el sindicalismo lationamericano .México: El colegio de mexico A.C.

o Universitaria Politécnico Grancolombiano. ((s.f)). Derecho colectivo y talento humano .Obtenido de Libertad de asociación y libertad de asociación sindical 
Recuperado de : https://poli.instructure.com/courses/10762/files/4883762?module_item_id=554949


o (Febrero de 2018). Ministerio de trabajo .Obtenido de Resultados finales Censo sindical 2017: Recuperado de: http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/197014/INFORME+FINAL+CENSO-2017-+PUBLICADO-FEB-19-2018.pdf/e79f77aa-c4c5-d3f8-4ba7-8c4e19e3bd87?version=1.0

o   Rafael Linares Orduz. Politécnico Grancolombiano. Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano. Libertad de Asociación y Libertad de Asociación Sindical

o   Rafael Linares Orduz. Politécnico Grancolombiano. Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano. Funcionamiento del Sindicato

o  Corte constitucional de la república de Colombia. Sentencia C-1491/00. DERECHO DE ASOCIACION SINDICA. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm

o  Constitucion Politica de Colombia. Artículo 39. Recuperado de: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-39

o  Secretaria del senado. 2019. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. SINDICATOS. Recuperado de:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr012.html


 o DPN. (30 de 09 de 2019). DPN. Obtenido de DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DNP: https://www.dnp.gov.co/programas/desarrollo-social/subdireccion-de-empleo-y-seguridad-social/Paginas/Seguridad-Social-Integral.aspx


o MINISTERIO. (30 de 09 de 2019). MINISTERIO DE TRABAJO . Obtenido de http://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/empleo/subdireccion-de-formalizacion-y-proteccion-del-empleo/que-es-la-seguridad-social
 






Imágenes






Videos

·      [Juan david varón leal ]. ( 04/11/2015). Que es un sindicato  [Archivo de video]. 

·      [Paola Rodriguez]. (20/03/2015). Historia del sindicalismo en colombia [ Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?time_continue=1&v=pXeKUjY7gy0

·      [ CutColombia]. ( 14/04/2016). Cómo crear un sindicato [ Archivo de video]. 


        ·    [Angel Viatela] . (19/ 01/ 2017)  Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=RBCZL-SnnMY


·   [ Juridica, L. n]. (s.f.). Youtube. Recuperado  de https://www.youtube.com/watch?v=6ezdbA4wPxQ